La Ley de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, está vigente desde el 22 de julio del 2003, cuando se publicó en el Registro Oficial.

El Estado ha elevado ciertas normas a la categoría de ley para regular y controlar a las empresas que buscan disminuir las amenazas que afectan la vida, la integridad y los bienes de las personas.

Tales servicios, que pueden ser de vigilancia fija o móvil y de investigaciones, han quedado reservados para compañías de responsabilidad limitada.

Estas deberán inscribirse en un Libro especial del Registro Mercantil, así como en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en la Comandancia General de la Policía Nacional.

Para operar requerirán un permiso del Ministerio de Gobierno y Policía, luego de la presentación de la documentación pertinente y deberán presentar reportes periódicos acerca de su armamento, de los socios que las integran y del personal que empleen.

Estarán sometidas al control y vigilancia correspondiente del Ministerio de Gobierno y de las Superintendencias de Compañías y de Telecomunicaciones.

El incumplimiento de sus obligaciones administrativas podrá ser sancionado por el Ministerio de Gobierno, previo el procedimiento previsto.

Tendrán responsabilidad civil por los daños a terceros originados por actos u omisiones de su personal, por lo que contratará obligatoriamente una póliza de seguro.

Las compañías que actualmente presten los referidos servicios tienen hasta el 17 de enero del 2004 para legalizar su situación jurídica y adecuar sus estatutos a las exigencias de la nueva ley.

¿Es esto una novedad?
En mi artículo ‘¿Coordinación policial?’ (Hoy, 30 de abril de 1985) analicé el art. 80 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, vigente en esa fecha, relativo a las “policías privadas”.

Entonces reclamé la falta del Reglamento que preveía esa norma, el que recién se expidió mediante Decreto Ejecutivo Nº 2.697, publicado en el R.O. del 9 de septiembre de 1991, como expliqué en mi artículo ‘¿Información en casos de secuestros?’ (EL UNIVERSO, 9 de noviembre de 1994).

Existían pues normas jurídicas para este tipo de servicios, pero lo que no se siente que haya y es lo que más extrañaba y extraño es una plena colaboración entre esas empresas y la Policía Nacional.

Ahora esa colaboración está claramente establecida en la Segunda de las Disposiciones Generales de la Ley que comento.

Imagínese el incremento de la seguridad que se podría obtener con una eficiente intercomunicación e interacción de todos los guardias privados, de todas las compañías de vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional.

Por eso me pronuncio a favor de la aplicación irrestricta de la norma que obliga a esa colaboración y pido a usted que apoye esta demanda, para alcanzar más seguridad.

¿Lo lograremos? ¿Sería tan amable en darme su opinión?