Jueves 17 de julio del 2003 Migración

Información de viajeros a Policía

EFE | MADRID

Nueva medida de la Ley de Extranjería en España

La nueva medida de la Reforma de la Ley de Extranjería reconoce el derecho de la Policía a acceder a datos personales de los pasajeros que no regresen a su país de origen tras entrar en España con un visado de turista, aunque será necesaria una petición razonada a las compañías aéreas para efectuar una investigación concreta sobre fechas y vuelos determinados.

Esta medida busca regular el ingreso y salida de extranjeros, para evitar que se conviertan en inmigrantes ilegales. Al respecto, el gobierno español informó la semana pasada que 561.690 latinoamericanos ingresaron a España como turistas en el 2002, pero solo 88.986 regresaron a sus países.

Según ese reporte, 101.432 ecuatorianos entraron a España en el 2002 y solo volvieron a su país 874. Sobre ellos, la Policía puede requerir información a las aerolíneas en los diferentes aeropuertos españoles y eventualmente ser expulsados en base a las nuevas medidas de la ley de extranjería.

El tratamiento de los datos fijados en la reforma de dicha ley, fue supervisado y avalado por la Agencia de Protección de Datos, según explicó el director de su gabinete jurídico, Agustín Puente. La reforma está actualmente en proceso de tramitación parlamentaria y fue objeto de crítica por parte de varias ONG.

Uno de los aspectos estudiados es la obligación de las compañías aéreas de informar del pasajero que no utiliza el billete de vuelta tras ingresar en España con un visado de turista.

Obligaciones
Con esta decisión se obliga a las empresas a suministrar el dato del número de extranjeros que no regresan, pero, según Puente, no información identificativa de cada uno de los pasajeros de forma generalizada.

La compañía debe comunicar los datos personales, mediante una petición individualizada, enmarcada en una investigación policial sobre vuelos concretos, por la intensidad del flujo de inmigrantes o por la sospecha de que esa línea es muy utilizada por las redes dedicadas al tráfico de personas.

Este uso está amparado por la ley orgánica de protección de datos, que permite el tratamiento de estos por parte de la Policía para una investigación concreta.
Puente añadió que el acceso a los datos del padrón municipal fijado en la reforma de la ley de extranjería está dentro de las funciones administrativas de la Policía.

El objetivo de la reforma, explicó Puente, “no es que la Policía pueda comparar los datos del registro de inmigrantes residentes con los datos del padrón, sino que pueda localizar a un extranjero cuando sea necesario”.

Según apuntó, la Policía podrá, por ejemplo, consultar el padrón para conocer el domicilio de un inmigrante cuando la embajada lo requiera por algún motivo; cuando necesite hacerle llegar una comunicación o sea necesario localizarlo para ingresar en un centro de internamiento.

La reforma de la ley, en opinión de Puente, es que la Dirección General de la Policía podrá acceder a los datos del padrón únicamente para ejercer las competencias establecidas en la legislación de extranjería, por lo que el objetivo “no es hacer comparaciones para conocer el número de irregulares”.

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