Lunes 26 de agosto del 2002 El tema del día

Las obligaciones impuestas

La caja chica
• Todo pago menor a 30 dólares debe realizarse en efectivo, por lo cual se puede crear uno o varios Fondos de Caja Chica, cuyo monto máximo es de 300 dólares.
• Este Fondo tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido. Lo administra el tesorero de la candidatura o la persona que delegue.
• La liquidación para la reposición del Fondo se realizará cuando se haya consumido, por lo menos, el 60% del monto total.
• El Fondo se cerrará al final de la campaña; pero se puede liquidar si el responsable del manejo económico comprueba que hubo un mal manejo.
• Los egresos mayores a 30 dólares se efectuarán mediante cheque y debe contar con el respaldo de facturas, boletas de venta, liquidación de compras o prestación de servicios (formatos diseñados por el TSE).


Presentación de cuentas
• Los responsables del manejo económico notificarán la apertura de las cuentas corrientes y registros contables a los tribunales electorales respectivos.
• Todo aporte, contribución o donación, deberá estar respaldado con sus comprobantes de ingreso, contribuciones y aportes (formato diseñado por el TSE).
• No se podrá recibir aportes que provengan de operaciones de narcotráfico, de personas jurídicas extranjeras, instituciones financieras, de personas naturales o jurídicas que mantengan contratos o litigios judiciales con el Estado.
• La aportación de una persona natural o jurídica no podrá exceder el 10% del límite del gasto autorizado para cada dignidad.
• Todo préstamo al sistema financiero nacional para costear una campaña será registrado contablemente y no podrá condonarse.
• El responsable económico de la campaña pedirá al tesorero del partido el detalle de gastos efectuados con anterioridad a la convocatoria a elecciones, a fin de reportarlos como parte del gasto.
• Las cuentas de campaña deben presentarse en un expediente, que contenga el balance general de la campaña, Libro Diario, Libro Mayor General, Mayores auxiliares con los estados financieros de las siguientes cuentas: bancos, cuentas por cobrar, donaciones en especie, muebles y equipos, vehículos, aportes, refrigerios, jornales, remates, arrendamientos, televisión, radio, prensa, sondeos de opinión, control electoral, concentraciones, viáticos, transporte e imprenta.
• Las cuentas deben reportarse hasta 90 días después de la segunda vuelta electoral; si no lo hace, el artículo 17 de la Ley de Gasto Electoral establece como sanciones la pérdida de la dignidad, si es candidato electo; y si no gana, no podrá participar en los dos procesos electorales siguientes.


El RUC
• Los partidos políticos y movimientos independientes deben actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) informando al Servicio de Rentas Internas (SRI) que van a participar en la campaña.
• Las alianzas electorales o candidatos independientes deben obtener el RUC como si se tratase de sociedades de hecho. Para obtenerlo deben presentar al SRI el acta de constitución de la alianza (en ese caso, el tesorero toma el nombre de “procurador común”).
• Una vez que tengan el RUC, deberán acudir a un establecimiento gráfico para solicitar la impresión de los comprobantes de ventas.
• Al finalizar la campaña, los partidos, la alianza y los candidatos independientes presentarán las declaraciones de impuesto a la renta anticipadas. Como están exentos de ese impuesto, la declaración tiene carácter informativo.
• Como el TSE, los tribunales provinciales, los partidos, movimientos o alianzas políticas son agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deben presentar una declaración mensual.

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