La ley de régimen provincial define que el Consejo Provincial es institución de derecho público, goza de autonomía y representa a la provincia.   Tiene  personería jurídica, con capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.

Su misión es impulsar el desarrollo cultural y material  de   la   provincia,  y  colaborar  con  el  Estado  y  las municipalidades  en la respectiva circunscripción, para la realización armónica de los fines nacionales.

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La  conformación  de  los  Consejos  Provinciales  se realizará   en  relación  directa  con  su  población, aunque para la presente elección únicamente se renuevan una parte de ellos. Ejemplo:

Azuay:  9 consejeros provinciales
Bolívar: 5 consejeros provinciales
Cañar:  7 consejeros provinciales
Carchi:  5 consejeros provinciales
Chimborazo 7 consejeros provinciales
Cotopaxi 7 consejeros provinciales
Imbabura 7 consejeros provinciales
Loja  7 consejeros provinciales
Pichincha 11 consejeros provinciales
Tungurahua  7 consejeros provinciales
El Oro   9 consejeros provinciales
Esmeraldas  7 consejeros provinciales
Guayas   11 + 2 adicionales- consejeros provinciales
Los Ríos  9 consejeros provinciales
Manabí   11 consejeros provinciales
Morona Santiago 5 consejeros provinciales
Napo   5 consejeros provinciales
Orellana  5 consejeros provinciales
Pastaza   5 consejeros provinciales
Sucumbíos  7 consejeros provinciales
Zamora Chinchipe: 5 consejeros provinciales
Galápagos:  5 consejeros provinciales