Domingo 14 de julio del 2002 Economía

El SRI contempla el cobro del ICE en bienes específicos

El Servicio de Rentas Internas (SRI) contempla el pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) por la comercialización de bienes específicos. La declaración de este tributo se realiza de forma mensual en el formulario 105.

Este impuesto se aplica a la importación y venta de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol (excepto con fines farmacéuticos), productos alcohólicos en todas las presentaciones y formas de producción o expendio.

Así como a los bienes suntuarios de procedencia nacional o importados y a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos abiertos a la correspondencia pública que son prestados al usuario final.

Los aviones, avionetas y helicópteros que se destinen al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios están exentos.


TARIFAS

Los cigarrillos pagan 77,25% (rubio) y 18,54% (negro) por ICE; la cerveza 30,90%; las gaseosas 10,30%; alcohol y productos alcohólicos, distintos a la cerveza 26,78%; y los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos 15%.

Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3,5 toneladas de carga pagan 5,15%; y los aviones, helicópteros, motos acuáticas, cuadrones y barcos de recreo 10,30%.
 

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