Domingo 26 de mayo del 2002 Economía

Conflicto por guías telefónicas de Andinatel

Quito

C.A. El Comercio-Offsetec S.A. enfrenta una contrademanda de Andinatel por incumplir disposición.

El consorcio C.A. El Comercio-Offsetec S.A. enfrenta una contrademanda de Andinatel, que lo acusa de incumplir el fallo de un tribunal arbitral en el conflicto que ambas empresas mantienen desde finales del 2000 por el contrato de preparación, edición y venta de guías telefónicas.

El 18 de junio del 99, el consorcio y la telefonía iniciaron la relación contractual y determinaron que Andinatel recibiría una participación económica de 29.132,73 millones de sucres, por la edición de las guías de 1999.

Para el año 2000, los ingresos de Andinatel corresponderían al valor pagado en 1999 más el 25% o el porcentaje de inflación, la cifra que sea más elevada. Se planteó que se aplicaría un cálculo similar para las ediciones posteriores; por ejemplo, en el 2002, Andinatel recibiría el valor pagado en el 2001 más el 25% o el porcentaje de inflación.

A finales del 2000, el consorcio comunica a Andinatel que el monto que recibirá equivale al valor fijado para 1999 más el 25%.

C.A. El Comercio-Offsetec S.A. argumentó que la inflación que se había registrado entre el 18 de junio de 1999 (cuando se firmó el contrato) y el 31 de diciembre de ese mismo año era menor a 25%; por tanto, no podía tomarse como referencia para el cálculo de la participación económica de Andinatel.

La telefónica se opuso a tal decisión y sostuvo que el consorcio había malinterpretado el contrato. Según Andinatel, su contraparte en el negocio debió tomar en cuenta la inflación anual de 1999 (60,7%), no la que correspondía al período junio-diciembre.

El conflicto entre las partes se agudizó porque, luego de dolarizada la economía, el consorcio advirtió que la Ley de Transformación Económica del Ecuador había dejado sin efecto los ajustes previstos en la participación económica de Andinatel. El consorcio propuso que en los años 2002 y 2003, el monto a reconocerse sea similar al del año anterior, para Andinatel se trataba de una interpretación antojadiza.

Las partes no lograron ponerse de acuerdo y la telefónica acudió al Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito para solicitar un arbitraje.

El 13 de junio del 2001, el Centro se pronunció a favor de Andinatel y ordenó que el consorcio le pagara 416.015,48 dólares, “correspondientes a la aplicación del porcentaje de inflación anual de 1999 del 60,7% sobre el valor de la participación de Andinatel por la edición de las guías del 2000”.
Concluyó, además, que la Ley de Transformación Económica no es aplicable al contrato suscrito por Andinatel y C.A. El Comercio-Offsetec S.A.

El consorcio no aceptó el fallo arbitral y solicitó su nulidad: Andinatel presentó, el 9 de enero del 2002, una contrademanda, en la que exige que la acción de su contraparte sea declarada improcedente porque, en el contrato suscrito en 1999, ambas partes se comprometieron a respetar el laudo arbitral en el caso de diferencias mutuas.

El consorcio insiste en que el valor de la participación económica de Andinatel no puede indexarse, sujetarse a una actualización monetaria o repotenciarse. El proceso que se sigue en la Tercera Sala de la Corte de Quito se encuentra en etapa de prueba.
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