Los derechos mineros a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan como socios, accionistas o partícipes directa o indirectamente a empresas domiciliadas, constituidas o ubicadas en un paraíso fiscal, serán reconocidos en el Ecuador, tras las reforma a la Ley Minera publicadas en el Registro Oficial del pasado 29 de diciembre.

El documento señala la derogación de la disposición general séptima que no reconocía dichos derechos en la Ley de Minería aprobada en el 2013.

Además deroga la disposición cuarta que establece: ‘Las pérdidas sufridas en una concesión minera no podrán ser compensadas o consolidadas con las ganancias obtenidas de otras concesiones mineras otorgadas a un mismo titular. De igual manera, dichas pérdidas o ganancias tampoco podrán ser compensadas con las obtenidas en la realización de otras actividades económicas distintas de la minería efectuadas por dicho titular.

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El documento también establece eliminar el pago del derecho de registro correspondiente al uno por ciento (1 %) del valor de la transacción, en las transferencias de acciones o participaciones sobre una concesión minera en bolsas de valores en el Ecuador o en el extranjero. (I)