Penas que van de 10 a 26 años de cárcel se plantean en uno de los proyectos de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el que se crean las figuras penales de posesión y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El presidente Daniel Noboa envió esta reforma a la Asamblea Nacional el pasado lunes 13 de mayo; y se deriva del pronunciamiento popular en la consulta del 21 de abril anterior, en el que la ciudadanía votó sí en la pregunta I que se refería a este tema.

Noboa remitió cinco proyectos al Legislativo: cuatro sobre el COIP y uno de la Ley de Extinción de Dominio.

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En los anexos de las preguntas aprobadas se le dio al mandatario cinco días para enviar los proyectos, cosa que sí cumplió; y a la Asamblea, 60 días para tramitarla y aprobarla.

El texto de la iniciativa legal del Ejecutivo dice lo siguiente:

Artículo Único.- Agréguese a continuación del artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal el siguiente artículo:

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“Artículo 360.1.- Las armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional son las que la ley o reglamentos determinan para tal efecto.

La tenencia, para efectos de este tipo penal, consiste en la posesión de un arma, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional, que pueden estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo. La persona que tenga o posea las armas municiones o componentes descritas en el presente inciso, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

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El porte, para efectos de este tipo penal, consiste en llevar consigo o a su alcance un arma, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional permanentemente dentro de una jurisdicción definida. La persona que porte las armas descritas en el presente inciso, será sancionada con pena privativa de libertad de 19 a 22 años”.

En la justificación de la norma, el Ejecutivo expone un informe de la Policía Nacional en el que menciona que entre el 2020 y el 2023 se incautaron 32.070 armas de fuego que tienen relación directa con actos delictivos, de las cuales 4.597 son de uso privativo de policías y militares; es decir, que el 14 % son de uso exclusivo de la fuerza pública y fueron usadas para cometer actos delictivos.

Agrega que se ha visto un aumento en el índice de incautaciones por año. Así, en el 2020 se incautaron 823 armas de este tipo; 1.041 en el 2021; 1.200 en en el 2022; y 1.442 en el 2023.

Los juristas Jorge Luis Ortega y Gonzalo Muñoz coinciden en que el delito de la tenencia y porte de armas sin permiso ya existe en el COIP. Lo que hace esta reforma es que tipifica lo mismo, pero con otros con agravantes, es decir, que sea armamento que solo sea usado por policías y militares.

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Ortega comenta que el presidente Noboa muy bien pudo mandar a la Asamblea una reforma que eleve las penas para los delitos ya existentes, y con eso se cumplía el objetivo del Gobierno nacional. “Pero sí considero que es un despropósito que se juegue con algo que se llama populismo penal, por el cual se quiere quedar bien con la ciudadanía diciendo que subiendo las penas de los tipos penales se tendrá una mejora en la seguridad o una reducción de la delincuencia, pero esto es así, porque entonces los países que tienen cadena perpetua o pena de muerte no tuvieran delincuentes ya que se verían persuadidos a no cometer infracciones”.

El penalista indica que lo que persuade a los ciudadanos a no cometer delitos es trabajar en políticas sociales, más allá de las políticas de seguridad y las penales. “El Gobierno está trabajando en políticas de seguridad de ‘acción-reacción’ y no en políticas sociales que busquen que exista mayor acceso a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda, al trabajo... ¿Qué pasa con las familias de los presos, sus hijos, sus esposas? ¿Tienen acceso a estos servicios? ¿Se les hace seguimientos?”, reflexiona.

En tanto, Muñoz advierte que, en el proyecto, las penas están exageradas. “Estamos implementando un sistema absolutamente punitivista. Usted puede ver que las penas actuales que están en el COIP para este delito no agravado van de seis meses a un año en el caso de la tenencia; y en el caso de porte, de 3 a 5 años. El presidente de la República está incrementando las penas de porte agravado de entre 19 a 22 años, que son mayores que el delito de homicidio”.

Esto, según el constitucionalista, afecta la dosimetría penal, “lo que nos lleva a otra discusión porque la Asamblea necesariamente tendrá que reformar más tipos penales en el COIP”.

Clases de armamento

¿Cuáles son las armas de uso privativo de las fuerzas del orden?

Las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas son aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, y tienen tener las siguientes características: las pistolas superiores a calibre 9 mm; fusiles y armas automáticas, sin importar calibres; los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres; lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres; granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos, proyectiles y minas; granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción; armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas; o accesorios como lanzagranadas o silenciadores; las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas; y, las demás determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco).

Las armas de uso restringido o privativo de la Policía Nacional son aquellas utilizadas para la protección interna y el mantenimiento del orden público. Tienen las siguientes características: revólveres hasta calibre 38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9 mm, carabinas de repetición o semiautomáticas, gases de uso y empleo de la Policía Nacional y, otros, previa autorización del Comando Conjunto.

¿Qué características tienen las armas de fuego de uso civil?

Las armas de fuego de uso civil son aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos y que por sus características, diseño, procedencia y empleo son autorizadas por autoridad competente.

Se clasifican en:

1. Defensa personal (pistolas hasta el calibre 9 mm, semiautomáticas, con alimentadoras de hasta diez proyectiles, revólveres hasta el calibre 38; y, escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes);

2. Uso deportivo (revólveres de calibres iguales o inferiores a .45 pulgadas: pistolas de calibres iguales o inferiores a 45 pulgadas, escopetas de calibre desde el 10 GA hasta 36 GA, carabinas de calibre iguales o inferior a 30 pulgadas, rifles desde 22 al .308 inclusive el 30-06k);

3. Colección y seguridad privada: seguridad móvil (revólveres de calibres iguales o inferiores a 38 pulgadas, pistolas de calibres iguales o inferiores a 9 mm, escopetas de calibre iguales o inferiores a 12 GA y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9 mm); y, seguridad fija (revólveres de calibres iguales o inferiores a 38 pulgadas, pistolas de calibres iguales o inferiores a 9 mm, escopetas de calibre iguales o inferiores a 12 GA).

Fuente: Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencias de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.